Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define dos conceptos clave para que entiendas mejor la ley de residuos peligrosos. El primero, "recubrimiento de suelos", es cuando alguien pone residuos peligrosos encima de la tierra para cubrirla o protegerla, como si la estuviera tapando con una capa. El segundo, "dilución de residuos peligrosos", es cuando le agregan agua u otro material a un residuo peligroso con el único fin de bajar la concentración de lo contaminante, en lugar de tratarlo como se debe. Ambos son formas de manejar estos desechos que la ley regula para evitar daños al ambiente.
Texto oficial
Artículo 106.- Para los efectos del artículo 67, fracciones VII y VIII, de la Ley, se entiende por: I. Recubrimiento de suelos: la acción de colocar capas o películas de residuos peligrosos o mezcla de ellos, en la superficie externa de un suelo con el objeto de revestirlo, protegerlo, aislarlo, cubrirlo o taparlo, y II. Dilución de residuos peligrosos: la acción de adicionar un material o residuo determinado a un residuo peligroso, con el propósito específico de reducir la concentración de uno o más contaminantes. TÍTULO QUINTO REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 42 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales
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