Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para meter o sacar residuos peligrosos de México, además de cumplir con los trámites de aduana y otros permisos de otras oficinas del gobierno, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente. Esta Secretaría tiene el poder de revisar y controlar estos residuos en aduanas, puertos, aeropuertos, estaciones de tren, o en cualquier lugar del país. También puede aplicar medidas para evitar que se contamine el ambiente o se dañen los ecosistemas, como detener cargamentos o tomar acciones de seguridad si es necesario. En pocas palabras, el gobierno vigila de cerca que los residuos peligrosos no hagan daño al entrar o salir del país.
Texto oficial
Artículo 107.- Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades en materia aduanera y de las autorizaciones que corresponda otorgar a otras dependencias, para la importación y exportación de residuos peligrosos se requiere de autorización de la Secretaría, la cual está facultada para intervenir, en coordinación con las autoridades aduaneras, en los recintos fiscales y fiscalizados, puertos marítimos y aéreos, terminales ferroviarias y, en general, en cualquier parte del territorio nacional, con el objeto de controlar los residuos peligrosos importados o a exportarse, así como para dictar y aplicar las medidas de seguridad que correspondan, tendentes a evitar la contaminación del ambiente y el deterioro de los ecosistemas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.