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Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que mover basura especial o peligrosa de México a otro país (o al revés), las autoridades de aduanas te van a pedir dos documentos: uno que te dio la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT) y otro que te dio el país que recibe los residuos. Al terminar el traslado, debes avisar a la SEMARNAT qué movimientos hiciste. Si regresa el material a México, tienes 15 días naturales desde que entró para notificarlo en un formato oficial, y debes incluir una copia sencilla de los papeles de aduana. Cuando se acabe el permiso para importar o exportar, tienes 30 días naturales para reportar todo lo movido, con un formato especial y copias de los pedimentos (documentos de aduana). Si es exportación, también debes entregar una copia firmada por la empresa de destino que confirme que manejaron los residuos, a menos que en ese país no sean considerados peligrosos.

Texto oficial

Artículo 114.- Durante las operaciones de tránsito, se deberán exhibir el consentimiento de la Secretaría y el consentimiento del país receptor ante las autoridades correspondientes en la aduana de entrada y salida del territorio nacional. Una vez concluidas las operaciones, deberá darse aviso a la Secretaría de los movimientos realizados. Efectuada la operación de retorno respectiva, ésta deberá notificarse a la Secretaría en el formato correspondiente, dentro los quince días naturales siguientes a la fecha en que éste se hubiere realizado, anexando copia simple de los pedimentos de exportación respectivos. Una vez concluida la vigencia de las autorizaciones de importación o exportación respectiva, deberá darse aviso a la Secretaría de los movimientos realizados, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que éstos se hubieren realizado, por medio del formato de reporte de uso de autorización que al efecto se expida, acompañado de copia simple de los pedimentos de importación o exportación correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 45 En el caso de exportación, además se deberá entregar la copia del documento de movimiento en los formatos debidamente requisitados que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte, según corresponda, firmado por la empresa de destino, en donde conste que las operaciones de manejo del residuo se llevaron a cabo en el país de destino, excepto cuando el residuo no sea peligroso en dicho país. En el caso de exportación de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados, además, se entregará a la Secretaría copia de los certificados de destrucción de estos residuos. CAPÍTULO II Importación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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