Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a importar residuos peligrosos, además del manifiesto (el documento principal que describes), tienes que añadir dos papeles: una copia de la autorización para reusar o reciclar esos residuos, y tu póliza de seguro vigente o una garantía financiera, como dice otra parte de la ley. La primera vez que pidas permiso, necesitas esos dos documentos. Pero si ya te autorizaron antes y quieres importar el mismo tipo de residuos al mismo lugar, ya no tienes que volver a presentar la autorización de reutilización o reciclaje. En esos casos siguientes, solo debes anexar al manifiesto tu seguro o garantía vigente, más una copia del comprobante de que ya entregaste el reporte de cómo usaste la autorización anterior. Así cumples con lo que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 115.- Para el caso de importación de residuos peligrosos, al manifiesto señalado en el artículo 108, se anexarán los siguientes documentos: I. Copia de la autorización de reutilización o de reciclaje otorgada a favor del solicitante, y II. Póliza de seguro vigente o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación, en los términos del artículo 89 de la Ley. Para autorizar solicitudes subsecuentes para la importación del mismo tipo de residuos peligrosos y hacia la misma instalación de destino, solamente anexará a su manifiesto, el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como copia de la constancia con la cual acredite haber entregado el reporte del uso de la autorización anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.