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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
116

Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre residuos que no son peligrosos y que vienen del extranjero, pero que están permitidos en tratados internacionales. Para poder importarlos, necesitas un permiso del gobierno, el cual se dará solo si el destino es reciclarlos o procesarlos de una manera especial llamada "co-procesamiento" (como usar residuos como combustible en hornos). También dice que las reglas no deben dificultar el reciclaje de basura que ya se genera en México. Para pedir el permiso, debes anexar: un comprobante de domicilio de la empresa que recibirá los residuos, una descripción detallada del proceso de reciclaje (con las características exactas del material y cuánto se va a usar), y un seguro o garantía que cubra cualquier posible problema.

Texto oficial

Artículo 116.- Cuando se trate de otros residuos que no tienen características de peligrosidad y cuya importación se encuentra prevista en tratados internacionales, la autorización se otorgará para reciclaje o co-procesamiento, sin perjuicio de cumplir con los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables. De igual manera, se evitará desincentivar o constituir un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional. A la solicitud de autorización se anexará: I. Comprobante de domicilio de la empresa destinataria; II. Descripción del proceso de reciclado o co-procesamiento al que se someterán los residuos, incluyendo las especificaciones técnicas del residuo a importar, conteniendo composición al cien por ciento y el balance de masa del proceso, y III. Póliza de seguro o garantía por parte del solicitante de la autorización de importación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 45) ↗

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