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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una fábrica que usa materiales del extranjero de forma temporal para hacer productos que luego vendes en otro país, tienes que avisarle a la Secretaría de Economía qué materiales importaste. Para eso, debes llenar un formato oficial donde digas cuánto material trajiste y si es peligroso. También tienes que reportar cuántos residuos peligrosos se generaron con esos materiales. Ese reporte de los residuos lo debes dar cuando devuelvas los materiales o cuando avises que los vas a reciclar.

Texto oficial

Artículo 122.- Las industrias que, conforme a lo señalado en el artículo 94 de la Ley, utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a presentar a la Secretaría el aviso acerca de los materiales importados en el formato que al efecto expida, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos. Los volúmenes y características de los residuos peligrosos se informarán al momento del retorno o aviso de reciclaje, según corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 47) ↗

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