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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando importas productos o maquinaria de manera temporal para repararlos, reciclarlos o transformarlos, y en ese proceso se generan residuos peligrosos, tienes la obligación de regresar esos residuos al país de donde vinieron los materiales. Debes hacerlo en el tiempo que diga tu permiso de importación, o si no se especifica, máximo dentro de 180 días naturales desde que se generaron, siguiendo el procedimiento de esta ley. Si esos residuos se pueden reciclar y en México hay instalaciones para hacerlo, puedes reciclarlos tú mismo en tu taller o contratar a empresas autorizadas por la Secretaría. Pero en ese caso, tienes que registrarte como generador de residuos y cumplir con todas las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 121.- Las personas que en términos de lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley importen productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo bajo el régimen de importación temporal para ser remanufacturados, reciclados o reprocesados y que generen residuos peligrosos mediante tales procesos, deberán retornar dichos residuos al país de origen de los insumos en el plazo fijado en la autorización de importación temporal o, en su defecto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su generación, de conformidad con el procedimiento que se establece en el presente capítulo. Si los residuos peligrosos generados son susceptibles de reciclaje y existe la infraestructura instalada en el país, éstos podrán ser reciclados dentro de las instalaciones en donde se generaron o a través de las empresas de servicios autorizadas por la Secretaría, en este caso, deberá registrarse como generador y sujetarse a las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.