Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo se puede exportar ciertos químicos peligrosos (compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados) si una empresa autorizada por el gobierno los maneja. Esa empresa debe tener permiso para preparar y mover estos químicos en el sitio donde están. El generador (quien produce los residuos) puede contratar a esa empresa para que haga el manejo y luego los exporte. Para exportarlos, el interesado debe avisar por escrito al menos tres días hábiles antes de mover los residuos. El aviso se manda a la autoridad que revisa el transporte en las entidades por donde pasarán. En el aviso se deben incluir tres fechas: cuándo salen del lugar donde están guardados rumbo a la frontera, cuándo se embarcan para salir del país, y cuándo se espera que lleguen al país que los recibe y entren a sus instalaciones.
Texto oficial
Artículo 120.- Sólo se otorgará autorización de exportación de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados a empresas prestadoras de servicios que cuenten con autorización de la Secretaría para el manejo en sitio, que incluya el acondicionamiento y trasvase de éstos. Un generador puede exportar sus compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados utilizando los servicios de manejo en sitio de una empresa autorizada por la Secretaría. En el caso de exportación de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados, el interesado deberá avisar mediante escrito con al menos tres días hábiles de anticipación al inicio de la movilización de los residuos a la autoridad verificadora de las entidades involucradas en el movimiento. El aviso describirá: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 47 I. La fecha en que los residuos peligrosos salgan del sitio en donde se encuentran almacenados con rumbo al punto de salida del territorio nacional; II. La fecha en que se embarquen dichos residuos y la de inicio de su salida del territorio nacional, y III. La fecha probable de arribo al país importador y la que se prevé para su recepción en las instalaciones de manejo en el país importador. CAPÍTULO IV Retorno
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.