Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a exportar residuos peligrosos, además del manifiesto (un documento oficial que registra qué residuos se mueven y cómo), debes entregar estos papeles: un comprobante de domicilio, la autorización para manejar ciertos químicos tóxicos, un plan detallado de cómo enfrentar accidentes como derrames o incendios durante el transporte, y un formulario especial que pide la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. También necesitas una carta de la empresa en el país que va a recibir los residuos, aceptándolos, y un seguro que cubra cualquier riesgo. Si ya exportaste el mismo tipo de residuos al mismo lugar antes, solo debes presentar el seguro y un comprobante de que entregaste el reporte del uso de la autorización anterior; eres tú quien tiene que asegurarse de que los datos que diste antes sigan siendo correctos.
Texto oficial
Artículo 119.- Para el caso de exportación de residuos peligrosos, al manifiesto señalado en el artículo 108, se anexarán los siguientes documentos: I. Comprobante de domicilio del exportador; II. Copia de la autorización para el manejo en sitio de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados a favor del solicitante o los datos de identificación de dicho documento; III. Documento que contenga la descripción detallada de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la empresa durante la carga, tránsito, descarga y en caso de siniestro; IV. Formato de notificación de exportación y de movimiento de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación o los que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte; V. Carta de aceptación de los residuos peligrosos por parte de la empresa destinataria en el país importador, y VI. Póliza de seguro o garantía por parte del solicitante de la autorización de exportación, en los términos del artículo 89 de la Ley. Cuando el titular de una autorización de exportación presente solicitudes subsecuentes para la exportación del mismo tipo de residuos peligrosos y hacia el mismo destino, solamente anexará al manifiesto el documento a que se refiere la fracción VI del presente artículo, la constancia con la cual acredite haber entregado el reporte del uso de la autorización anterior. La actualización de la información presentada en la solicitud de primera vez será responsabilidad del solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.