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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que un residuo peligroso entró ilegalmente a México si la persona que lo genera, maneja o tiene en su poder no tiene los papeles que comprueben de dónde vino y el permiso para haberlo metido al país. También cuenta como ilegal si alguna autoridad, como de aduanas, lo descubre haciendo una revisión en aeropuertos, puertos o fronteras y nota que falta esa documentación. En pocas palabras, si no traes los papeles correctos, el residuo se considera de entrada ilegal.

Texto oficial

Artículo 118.- Para los efectos del artículo 92 de la Ley, se considera que un residuo peligroso ha ingresado ilegalmente al país cuando el generador, prestador de servicio de manejo o poseedor no cuente con la documentación que acredite el origen del mismo y el permiso de entrada al país o cuando cualquier autoridad, en ejercicio de sus atribuciones, realice actos de inspección o verificación en aeropuertos, puertos y fronteras y detecte esta circunstancia. CAPÍTULO III Exportación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 46) ↗

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