Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes un terreno o propiedad que está contaminado y no hay un acuerdo escrito sobre quién debe limpiarlo, el responsable de hacer la limpieza eres tú como vendedor, aunque ya hayas entregado el terreno. Cuando firmes el contrato de venta, tienes que declarar por escrito que el sitio está contaminado. Esto no quita que puedas ponerte de acuerdo con el comprador para compartir o cambiar la responsabilidad de la limpieza.
Texto oficial
Artículo 128.- En caso de que una transferencia se efectúe antes de la remediación o al término de ésta y no existiera pacto expreso respecto a quién corresponde llevar a cabo o concluir dicha remediación, se entenderá responsable de llevarla a cabo o concluirla a quien enajena el sitio. El instrumento jurídico mediante el cual se perfeccione la transferencia del inmueble deberá contener la declaración del enajenante sobre la contaminación que en este caso tenga el sitio que se transfiere. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que se convenga para la remediación del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.