Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por accidente se derraman materiales peligrosos (como químicos) o residuos peligrosos, y la cantidad derramada es menor a un metro cúbico (como una tina de baño aproximadamente), la persona que generó esos residuos o quien está a cargo de manejarlos debe actuar de inmediato. Tienes que hacer lo posible para que el derrame no se esparza, limpiar el lugar y anotar todo en tu bitácora (un registro escrito de lo que pasó y cómo lo resolviste). Estas acciones de limpieza deben estar incluidas en tu plan de emergencias ambientales, que es un documento que preparaste antes para saber qué hacer en estos casos. Lo importante es que esta regla no aplica si el derrame ocurre mientras transportas los materiales peligrosos.
Texto oficial
Artículo 129.- Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que no excedan de un metro cúbico, los generadores o responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y anotarlo en sus bitácoras. Estas acciones deberán estar contempladas en sus respectivos programas de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales o accidentes. Lo previsto en el presente artículo no aplica en el caso de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales ocasionados durante el transporte de materiales o residuos peligrosos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.