Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene que limpiar un terreno o un lugar que está contaminado, puede hacer su propio plan de limpieza siguiendo lo que dicen las reglas oficiales de México. Si esas reglas no existen para ese caso, entonces la persona debe basarse en un estudio de riesgo ambiental para decidir hasta qué punto limpiar. Ese estudio evalúa qué tan peligrosa es la contaminación para la salud o el ambiente. Así, el afectado propone las acciones concretas para arreglar el problema.

Texto oficial

Articulo 133.- En la elaboración del programa de remediación el interesado podrá determinar las acciones de remediación que se integrarán a la propuesta correspondiente, tomando como base lo establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables o, en caso de no existir éstas, los niveles de remediación que se determinen con base en el estudio de evaluación de riesgo ambiental que se realice.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.