Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los planes para limpiar la contaminación, llamados "programas de remediación", deben incluir cuatro cosas: estudios para saber qué hay en el lugar contaminado, estudios para medir el riesgo ambiental, investigaciones de lo que pasó antes en ese sitio, y propuestas de cómo limpiarlo. Esos planes se hacen con los estudios de caracterización y, si es necesario, con el estudio de riesgo. Si el sitio es un "pasivo ambiental" (un terreno ya contaminado del pasado), también debes tomar en cuenta las investigaciones históricas. Estas investigaciones históricas sirven para descubrir quién causó los daños, qué pasó para que el suelo, el subsuelo y el agua se contaminaran, y cómo era el terreno antes, revisando documentos del lugar. También buscan saber quiénes han sido los dueños y para qué se usó el predio donde está la contaminación.
Texto oficial
Artículo 134.- Los programas de remediación, según corresponda, se integran con: I. Estudios de caracterización; II. Estudios de evaluación del riesgo ambiental; III. Investigaciones históricas, y IV. Las propuestas de remediación. Los programas de remediación se elaborarán con base en el estudio de caracterización y, en su caso, en el de evaluación de riesgo ambiental. En la elaboración de los programas de remediación para pasivos ambientales también se considerarán las investigaciones históricas. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 51 Estas investigaciones tendrán como finalidad establecer las actividades causantes de los daños ambientales realizadas en el sitio contaminado, los sucesos que condujeron a la contaminación del suelo, el subsuelo y los mantos acuíferos, las condiciones geo-hidrológicas que prevalecieron en el sitio, con base en informaciones documentales, así como la relación de quienes hubieren sido poseedores y de los usos que haya tenido el predio o predios en los cuales se localice el sitio contaminado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.