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Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre una emergencia por contaminación con materiales peligrosos, el responsable debe hacer un plan de limpieza del lugar. En ese plan tiene que incluir sus datos, qué hace, quién es el técnico a cargo, dónde y cuándo pasó la emergencia, y los resultados de los estudios del terreno. También debe entregar mapas del lugar con coordenadas, fotos, documentos de las muestras, planos de cómo se movió el contaminante, el estudio completo y su propuesta para reparar el daño. Todo esto se puede entregar a la autoridad mientras se va haciendo la limpieza.

Texto oficial

Artículo 135.- Cuando se trate de emergencias, los programas de remediación de sitios contaminados con materiales peligrosos o residuos peligrosos incluirán los datos generales del responsable de la contaminación, incluyendo su actividad, los datos del responsable técnico de la remediación, el lugar y fecha en que ocurrió la emergencia y los resultados de los estudios de caracterización. A dichos programas se integrarán los siguientes documentos: I. Planos del lugar a una escala tal que permita apreciar la información requerida, georeferenciados con coordenadas UTM y orientación geográfica, donde se muestren topografía, cuerpos de agua superficiales, puentes y caminos de acceso, las áreas dañadas de suelo y los puntos de muestreo, con las mismas denominaciones que se indican en los resultados de las determinaciones analíticas del contaminante; II. Documento comprobatorio de la cadena de custodia de las muestras; III. Planos isométricos de concentraciones y migración del contaminante en suelo y subsuelo; IV. Memoria fotográfica del sitio; V. El estudio de caracterización, y VI. La propuesta de remediación. La documentación descrita en las fracciones anteriores podrá entregarse a la Secretaría de manera paralela a la realización de las acciones contenidas en la propuesta de remediación del sitio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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