- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 136
Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se contamine un terreno (lo que llaman "pasivo ambiental"), el plan para limpiarlo debe incluir unos documentos extras, además de los que ya pide otra regla. Primero, hay que entregar los planos del lugar que muestren dónde están los residuos peligrosos, los caminos de entrada y salida. Segundo, se deben agregar planos con coordenadas exactas que señalen las zonas contaminadas arriba de los límites permitidos por las normas oficiales. Tercero, si se hizo un estudio de riesgo para saber qué tan peligrosa es la contaminación, también hay que incluir ese estudio y sus resultados. Todo es para que quede bien claro qué se va a limpiar y cómo está el terreno.
Texto oficial
Artículo 136.- Cuando se trate de pasivos ambientales, en los programas de remediación respectivos se incluirá la información y documentación requerida en el artículo anterior y se anexará la siguiente: I. Los planos de instalaciones, de depósitos de residuos, de materiales peligrosos y contaminantes existentes en el sitio, destacando las vías, caminos de acceso y de servicios; II. Los planos del sitio georeferenciados en coordenadas UTM a escala adecuada que muestren las áreas contaminadas por encima de los límites de concentración de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas o de aquéllos determinados mediante una evaluación de riesgo ambiental, y III. El estudio y resultados de evaluación de riesgo ambiental, en su caso. Sección II Responsable Técnico REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 52
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