Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el responsable de haber contaminado un lugar, puedes arreglar el daño tú mismo o contratar a un experto en limpieza de suelos contaminados. Ese experto puede ser una universidad con experiencia en el tema, una empresa autorizada para tratar suelos contaminados, o cualquier otra persona que demuestre que sabe cómo hacerlo (con documentos que avalen sus estudios y experiencia). Si eliges a una universidad o a otra persona que no sea una empresa autorizada, estás obligado a contratar un seguro o garantía económica para cubrir cualquier daño que pueda ocurrir mientras se realiza la limpieza.
Texto oficial
Artículo 137.- Los programas de remediación, así como los estudios de caracterización y de riesgo ambiental se podrán llevar a cabo por el responsable de la contaminación o daño ambiental de manera directa o a través de los responsables técnicos que éste designe. Los responsables técnicos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser: I. Instituciones de educación superior con experiencia en la materia; II. Prestadores de servicios de tratamiento de suelos contaminados autorizados, o III. Otra persona, siempre que el responsable anexe al programa de remediación respectivo la documentación que acredite la formación profesional y experiencia en la remedición de sitios contaminados por materiales peligrosos o residuos peligrosos. Los responsables de la contaminación o daño ambiental que designen como responsable técnico a las personas indicadas en las fracciones I o III del presente artículo, deberán otorgar seguro o garantía suficiente para cubrir los daños que pudieran generarse durante la ejecución de las acciones de remediación correspondientes. Sección III Estudios de caracterización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.