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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
143

Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 143 dice que cuando alguien tiene que limpiar un lugar contaminado (una emergencia o un "pasivo ambiental", que son terrenos con contaminación vieja), debe presentar un plan escrito con los siguientes puntos: qué técnicas van a usar para limpiar (incluyendo cómo tomarán muestras del suelo o agua), quiénes serán los técnicos responsables, qué equipos ocuparán y si usarán microbios o químicos seguros, las cantidades máximas de contaminantes que permitirá la ley o las que fije un estudio de riesgo, las acciones específicas para bajar la contaminación a esos niveles, cómo vigilarán el sitio durante y después de la limpieza, un calendario de actividades, para qué se usará el terreno ya limpio, cómo sacarán la basura y residuos peligrosos o especiales, y cómo darán seguimiento a los riesgos para la gente o el ambiente.

Texto oficial

Articulo 143.- Las propuestas de remediación para emergencias y pasivos ambientales se integrarán al programa de remediación y contendrán: I. Las técnicas o procesos de remediación a aplicar, especificando en su caso los métodos de muestreo a aplicar; II. Los datos de los responsables técnicos de la remediación; III. La descripción del equipo a emplear, los parámetros de control del mismo, listado y hojas de seguridad de insumos y constancia de laboratorio, fabricante o formulador sobre la no patogenicidad de microorganismos cuando éstos se empleen; IV. Las concentraciones, niveles o límites máximos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o los niveles de remediación específicos a alcanzar en el sitio contaminado conforme al estudio de evaluación del riesgo correspondiente; V. La descripción de las acciones de remediación con base en los niveles propuestos conforme a la fracción anterior; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 55 VI. El plan de monitoreo en el sitio; VII. El programa calendarizado de actividades a realizar; VIII. El uso futuro del sitio remediado; IX. El plan de desalojo de residuos sólidos urbanos, residuos de la construcción, residuos de manejo especial y residuos peligrosos presentes en el sitio en el caso de pasivos ambientales, y X. El plan de seguimiento de los receptores determinados en el estudio de evaluación de riesgo ambiental, en caso de pasivos ambientales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 54) ↗

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