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Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 143 dice que cuando alguien tiene que limpiar un lugar contaminado (una emergencia o un "pasivo ambiental", que son terrenos con contaminación vieja), debe presentar un plan escrito con los siguientes puntos: qué técnicas van a usar para limpiar (incluyendo cómo tomarán muestras del suelo o agua), quiénes serán los técnicos responsables, qué equipos ocuparán y si usarán microbios o químicos seguros, las cantidades máximas de contaminantes que permitirá la ley o las que fije un estudio de riesgo, las acciones específicas para bajar la contaminación a esos niveles, cómo vigilarán el sitio durante y después de la limpieza, un calendario de actividades, para qué se usará el terreno ya limpio, cómo sacarán la basura y residuos peligrosos o especiales, y cómo darán seguimiento a los riesgos para la gente o el ambiente.

Texto oficial

Articulo 143.- Las propuestas de remediación para emergencias y pasivos ambientales se integrarán al programa de remediación y contendrán: I. Las técnicas o procesos de remediación a aplicar, especificando en su caso los métodos de muestreo a aplicar; II. Los datos de los responsables técnicos de la remediación; III. La descripción del equipo a emplear, los parámetros de control del mismo, listado y hojas de seguridad de insumos y constancia de laboratorio, fabricante o formulador sobre la no patogenicidad de microorganismos cuando éstos se empleen; IV. Las concentraciones, niveles o límites máximos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o los niveles de remediación específicos a alcanzar en el sitio contaminado conforme al estudio de evaluación del riesgo correspondiente; V. La descripción de las acciones de remediación con base en los niveles propuestos conforme a la fracción anterior; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 55 VI. El plan de monitoreo en el sitio; VII. El programa calendarizado de actividades a realizar; VIII. El uso futuro del sitio remediado; IX. El plan de desalojo de residuos sólidos urbanos, residuos de la construcción, residuos de manejo especial y residuos peligrosos presentes en el sitio en el caso de pasivos ambientales, y X. El plan de seguimiento de los receptores determinados en el estudio de evaluación de riesgo ambiental, en caso de pasivos ambientales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.