Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene hasta 60 días hábiles para revisar y decidir si aprueba tu propuesta de limpieza del suelo contaminado. Durante los primeros 20 días de ese plazo, si falta algún documento, la autoridad te pedirá por única vez que lo entregues. Tú tendrás otros 20 días para completar la información; si no lo haces, tu trámite será cancelado. Si entregas lo faltante a tiempo, la Secretaría continuará y deberá darte una respuesta dentro del plazo original de 60 días. Eso sí, si durante la revisión piden más datos, el reloj se pausa hasta que los entregues.
Texto oficial
Artículo 144.- La Secretaría evaluará y aprobará la propuesta de remediación en un término de sesenta días hábiles conforme al siguiente procedimiento: I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única ocasión al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro de un plazo similar, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se desechará el trámite, o III. Desahogada la prevención que indica la fracción I, la Secretaría reanudará y deberá resolver dentro del término establecido en el presente artículo. Cuando la Secretaría requiera información adicional, el requerimiento correspondiente interrumpirá el plazo de resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.