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Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el plan para limpiar un lugar contaminado dice que la contaminación afecta a personas, la Secretaría de Medio Ambiente tiene máximo 10 días hábiles para mandarle a la Secretaría de Salud ese plan con toda la información del caso. La Secretaría de Salud tiene 20 días hábiles para dar su opinión técnica si es una emergencia, o 30 días hábiles si se trata de un problema de contaminación viejo (pasivo ambiental). Si la Secretaría de Salud no responde, aplica lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que básicamente significa que su silencio cuenta como aprobación. Su opinión solo puede hablar de cómo la contaminación afecta a las personas, no a otras cosas como plantas o animales.

Texto oficial

Artículo 145.- Cuando el programa de remediación señale como receptores de la contaminación a la población humana, la Secretaría, en un plazo no mayor de diez días hábiles, remitirá a la Secretaría de Salud la propuesta de remediación incluyendo la información referida en los artículos 136, 138 fracciones I y II, 141 y 142 del presente Reglamento. La Secretaría de Salud contará con un plazo de veinte días hábiles para emitir su opinión técnica para el caso de emergencias. Tratándose de pasivos ambientales, la Secretaría de Salud contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que dicha dependencia reciba la información señalada en el primer párrafo del presente artículo. La Secretaría de Salud podrá abstenerse de formular respuesta expresa a la Secretaría, en tal caso se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La opinión técnica que emita la Secretaría de Salud se referirá exclusivamente a la población humana como receptor de la contaminación del sitio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.