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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPGIR_311014/146
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
146

Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia, la Secretaría revisará el plan que le propongas para arreglar el problema y te dará una respuesta en un máximo de 30 días hábiles (días de oficina, sin contar fines de semana ni feriados). Esto aplica solo cuando la situación sea urgente o de peligro inmediato.

Texto oficial

Artículo 146.- Cuando se trate de emergencias la Secretaría evaluará la propuesta de remediación y resolverá dentro del término de treinta hábiles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.