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Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal y los gobiernos locales (estatales o municipales) pueden trabajar juntos para crear y llevar a cabo programas para limpiar o reparar un lugar contaminado. Para ponerse de acuerdo, pueden firmar un convenio donde cada quien defina qué va a hacer y qué recursos (dinero, personal, equipo) va a poner. Ese plan de limpieza se agrega al convenio y, además, las autoridades locales deben anotarlo en el registro público de la propiedad, como un aviso oficial para que todos sepan que ese terreno tiene un programa de remediación.

Texto oficial

Artículo 152.- La formulación y ejecución de los programas de remediación señalados en el artículo 73 de la Ley podrán hacerse coordinadamente por la Secretaría y las autoridades locales competentes. La coordinación a que se refiere el párrafo anterior se podrá realizar mediante convenios en los cuales se defina la participación de cada una de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los recursos humanos, financieros y materiales que cada uno de ellos aportará. El programa de remediación se anexará al convenio de coordinación y se inscribirá por parte de las autoridades locales en el registro público de la propiedad correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.