Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo el gobierno federal puede intervenir para limpiar un terreno abandonado que esté contaminado con residuos peligrosos. Si la Secretaría (dependencia encargada del medio ambiente) lo considera necesario, primero hace un estudio para justificarlo y luego le propone al Presidente que emita una declaratoria oficial. Si son los gobiernos de los estados o municipios quienes piden esa declaratoria, ellos deben pagar y preparar los estudios técnicos que la justifiquen, y después entregarlos a la Secretaría para que los revise. En pocas palabras, la limpieza de esos sitios solo arranca si hay un estudio que demuestre que es urgente.

Texto oficial

Artículo 153.- En los casos en que a juicio de la Secretaría resulte necesaria la intervención de la Federación en la remediación de un sitio abandonado contaminado con residuos peligrosos y previo el estudio justificativo correspondiente, elaborará y propondrá al Titular del Ejecutivo Federal la declaratoria a que se refiere el artículo 73 de la Ley. Cuando las autoridades estatales o municipales soliciten la expedición de la declaratoria de remediación elaborarán a su costa los estudios técnicos justificativos respectivos y los presentarán ante la Secretaría para su evaluación. TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.