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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPGIR_311014/17
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de hacer un plan de manejo pueden elegir entre dos opciones: hacerlo ellos mismos siguiendo las reglas oficiales, o unirse a un plan que ya exista. Si quieren unirse a uno ya creado, deben seguir los pasos que ese plan indique. Es importante que acepten por escrito todas las obligaciones que vienen en ese plan. Al hacerlo, se comprometen a cumplir con todo lo que dice. Básicamente, tienen la libertad de decidir si crear su propio plan o sumarse a uno ya aprobado.

Texto oficial

Artículo 17.- Los sujetos obligados a formular y ejecutar un plan de manejo podrán realizarlo en los términos previstos en el presente Reglamento o las normas oficiales mexicanas correspondientes, o bien adherirse a los planes de manejo establecidos. La adhesión a un plan de manejo establecido se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio plan de manejo, siempre que los interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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