Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de hacer un plan de manejo pueden elegir entre dos opciones: hacerlo ellos mismos siguiendo las reglas oficiales, o unirse a un plan que ya exista. Si quieren unirse a uno ya creado, deben seguir los pasos que ese plan indique. Es importante que acepten por escrito todas las obligaciones que vienen en ese plan. Al hacerlo, se comprometen a cumplir con todo lo que dice. Básicamente, tienen la libertad de decidir si crear su propio plan o sumarse a uno ya aprobado.
Texto oficial
Artículo 17.- Los sujetos obligados a formular y ejecutar un plan de manejo podrán realizarlo en los términos previstos en el presente Reglamento o las normas oficiales mexicanas correspondientes, o bien adherirse a los planes de manejo establecidos. La adhesión a un plan de manejo establecido se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio plan de manejo, siempre que los interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.