Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de tu ciudad o municipio, junto con una dependencia federal (la Secretaría), deben hacer planes para manejar de forma segura los residuos peligrosos que se generan en casas, como pilas, focos ahorradores o productos de limpieza. Esto aplica cuando la cantidad que tiras es igual o menor a la de los pequeños negocios, y también en departamentos, oficinas y oficinas de gobierno. Si tu municipio ya recolecta estos residuos o los separa junto con la basura normal, debe seguir las reglas de seguridad que marca la ley y las normas oficiales. Estos planes también pueden incluir otros tipos de basura que normalmente no tienen un manejo especial, como algunos residuos de jardín o de talleres.
Texto oficial
Artículo 18.- Las autoridades municipales, en coordinación con la Secretaría, instrumentarán planes de manejo que incorporen el manejo integral de los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades y que serán implementados por éstas. Las entidades federativas y los municipios que presten el servicio público de limpia o que ejecuten programas para la separación, recolección y acopio de los residuos señalados en el párrafo anterior y que por tal razón posean residuos peligrosos, deberán observar los criterios de manejo establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas oficiales mexicanas. Los planes de manejo señalados en el presente artículo pueden incluir otros residuos de manejo especial y sólidos urbanos que, conforme a la Ley, no estén sujetos a un plan de manejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.