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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y municipios de México pueden compartir los planes de manejo de basura en sus territorios. Esto lo hacen para que la gente sepa cómo aprovechar mejor los residuos, construir instalaciones adecuadas y crear mercados donde se puedan vender o reciclar los materiales de desecho.

Texto oficial

Artículo 19.- Las entidades federativas y los municipios podrán dar a conocer los planes de manejo señalados en el artículo anterior en sus respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de promover su uso eficiente, el establecimiento de infraestructura y el desarrollo de mercados de valorización de los residuos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 6) ↗

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