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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que las personas o empresas que están obligadas por la ley a hacer un plan de manejo de residuos (basura o desechos) pueden cumplir con eso firmando los contratos o acuerdos que consideren necesarios. En esos documentos, pueden incluir, sin problema, lo siguiente: primero, qué residuos van a manejar y cuánto calculan de cada uno; segundo, cómo van a reducir la cantidad de basura, aprovecharla o darle un nuevo uso; tercero, cómo otros que también estén obligados pueden unirse al plan; y cuarto, cómo van a revisar y mejorar el plan con el tiempo.

Texto oficial

Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes, dichos instrumentos podrán contener lo siguiente. I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos; II. La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos; III. Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, y IV. Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.