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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede publicar en su sitio web el nombre de la persona o empresa que está obligada a crear y llevar a cabo un plan de manejo de residuos, además de decir qué residuos incluye ese plan. También, si el dueño del plan da permiso, la Secretaría puede publicar el plan completo en el mismo portal. Esto se hace siguiendo las reglas de la ley de transparencia, para que cualquier persona pueda consultar la información.

Texto oficial

Artículo 23.- La Secretaría podrá difundir a través de su portal electrónico, el nombre del sujeto obligado a la formulación y ejecución del plan de manejo y los residuos objeto del plan de manejo o, previa autorización del titular del mismo, la Secretaría podrá publicar el plan en dicho portal, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental. CAPÍTULO II Registro e Incorporación a los Planes de Manejo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.