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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunos residuos peligrosos pueden tener reglas especiales para manejarlos. Aplica a tres tipos: los que la ley ya considera peligrosos, los que están en una lista oficial pero cambiaron por el uso de nuevos materiales o procesos, y los que la norma oficial clasifica por tipo y dice que deben tratarse así. En pocas palabras, si manejas residuos peligrosos, a veces puedes usar condiciones diferentes a las normales, pero solo si cumplen con lo que marca la ley y la norma mexicana.

Texto oficial

Artículo 27.- Podrán sujetarse a condiciones particulares de manejo los siguientes residuos peligrosos: I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley; II. Los listados por fuente específica y no específica en la norma oficial mexicana correspondiente, siempre y cuando, como resultado de la modificación de procesos o de materia prima, cambien las características por las cuales fueron listados, y III. Los que, conforme a dicha norma, se clasifiquen por tipo y se sujeten expresamente a dichas condiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.