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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que generan basura peligrosa pueden pedir por escrito a la Secretaría reglas especiales para manejar sus desechos, según su tipo de proceso o residuo. En la solicitud deben explicar detalladamente cómo es el proceso, qué características tiene el residuo, cómo planean manejarlo y por qué necesitan esas reglas especiales. La Secretaría tiene 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para responder si aprueba o no la propuesta. Que la Secretaría acepte estas reglas especiales no significa que el residuo deje de considerarse peligroso, sigue siendo igual de riesgoso que antes.

Texto oficial

Artículo 28.- Los generadores de los residuos señalados en el artículo anterior podrán proponer a la Secretaría por escrito, las condiciones particulares de manejo por instalación, proceso o tipo de residuo. Para este efecto, describirán en su propuesta el proceso, la corriente del residuo, su caracterización, la propuesta de manejo y los argumentos que justifiquen la condición particular. La Secretaría dispondrá de treinta días hábiles para resolver sobre las condiciones particulares de manejo propuestas. La aprobación o determinación de condiciones particulares de manejo no modifica o cancela la clasificación de un residuo como peligroso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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