Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede darte condiciones especiales para manejar residuos peligrosos y juntarlas en un plan de manejo. Aunque estén en el plan, la Procuraduría todavía puede ir a verificar que estés cumpliendo con todo. Si tu plan de manejo incluye esas condiciones aprobadas por la Secretaría, funciona como un permiso para las actividades de manejo de residuos peligrosos que sí necesitan autorización, pero no incluye el tirarlos en su destino final. Si te cachan que no cumpliste con las condiciones especiales, esas condiciones ya no valen y tendrás que manejar los residuos como lo dice la Ley, pidiendo los permisos que correspondan. El plan de manejo sigue siendo válido, excepto en la parte de las condiciones que ya no sirven.
Texto oficial
Artículo 29.- Las condiciones particulares de manejo que apruebe la Secretaría podrán integrarse a un plan de manejo, sin que por ello se les exima de verificación por parte de la Procuraduría. El plan de manejo que integre condiciones particulares de manejo aprobadas por la Secretaría, tendrá efectos de autorización para aquellas actividades de manejo de residuos peligrosos contenidas en el mismo que, conforme a la Ley, requieran autorización, excepto la disposición final. Cuando se detecte que se han incumplido las condiciones particulares de manejo, éstas quedarán sin efecto y el manejo de los residuos se sujetará al régimen de autorizaciones de la Ley. No obstante lo anterior, el plan de manejo correspondiente continuará en vigor, con excepción de lo relativo a las condiciones particulares de manejo. CAPÍTULO IV Sistemas de Manejo Ambiental del Gobierno Federal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.