Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPGIR_311014/3
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un terreno o edificio está contaminado y el gobierno necesita usarlo por razones de beneficio público (como construir una carretera o un hospital), primero debe anotar en el Registro Público de la Propiedad que ese lugar está contaminado. En ese registro tienen que escribir qué tipo de contaminante hay, qué tan grave es y cuánto costará limpiarlo. Solo después de hacer ese registro, se puede hacer el avalúo, que es calcular cuánto vale el inmueble para pagarle al dueño si lo expropian, o sea, si se lo quitan por causa de utilidad pública.

Texto oficial

Artículo 3.- Cuando se trate de las causas de utilidad pública señaladas en el artículo 3 de la Ley, el avalúo que se realice conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación, se llevará a cabo una vez que se haya inscrito en los registros públicos de la propiedad correspondientes que el inmueble respectivo se encuentra contaminado. En la inscripción correspondiente se describirá el tipo de contaminante, el grado de contaminación y el costo que genere la remediación del inmueble.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.