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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que los acuerdos que haga el gobierno federal con los estados y los municipios no pueden meterse en asuntos que ya estén cubiertos por tratados internacionales firmados por México. O sea, si ya existe un tratado con otro país sobre cierto tema, los gobiernos locales no pueden hacer sus propios acuerdos para manejar ese mismo tema.

Texto oficial

Artículo 4.- Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley, no podrán tener por objeto funciones relacionadas con materias reguladas en tratados internacionales de los que México sea parte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 3) ↗

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