- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 4
Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que los acuerdos que haga el gobierno federal con los estados y los municipios no pueden meterse en asuntos que ya estén cubiertos por tratados internacionales firmados por México. O sea, si ya existe un tratado con otro país sobre cierto tema, los gobiernos locales no pueden hacer sus propios acuerdos para manejar ese mismo tema.
Texto oficial
Artículo 4.- Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley, no podrán tener por objeto funciones relacionadas con materias reguladas en tratados internacionales de los que México sea parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.