Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia del gobierno (la Secretaría) puede crear grupos de expertos para pedirles opinión sobre los temas que le tocan. Para crear estos grupos, el jefe de la Secretaría debe publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación donde explique quiénes los forman, cómo se organizan y cómo trabajan. También tiene la libertad de coordinarse o pedir consejo a otros grupos o sistemas que ya existan por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 5.- Los órganos de consulta que integre la Secretaría en las materias de su competencia, señalados en el artículo 36 de la Ley, podrán establecerse mediante Acuerdo de su Titular que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el cual se definirá su integración, estructura, organización y funcionamiento. La Secretaría podrá coordinar o consultar a órganos o sistemas constituidos de manera independiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.