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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que las empresas mineras deben crear un plan para manejar sus residuos, es decir, los desechos que salen de sus procesos. Ese plan debe incluir qué residuos son, cuántos generan, cómo los van a tratar sin dañar el ambiente, cómo los van a aprovechar si es posible, y cómo irán mejorando el plan con el tiempo. Además, ese plan tiene que registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente, siguiendo el procedimiento que marca el artículo 24 del mismo reglamento. En resumen, las empresas son responsables de tener todo por escrito y aprobado.

Texto oficial

Artículo 33.- Los residuos minero-metalúrgicos se manejarán de acuerdo a los planes de manejo que elaboren los responsables de los procesos que los generen. Estos planes de manejo podrán elaborarse en las modalidades previstas en el presente Reglamento y contendrán: I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos; II. Las actividades a realizar para el manejo integral de dichos residuos, incluyendo los requisitos de manejo ambiental, su gestión administrativa y su forma de verificación por parte de la Secretaría; III. La forma de aprovechamiento o valorización, cuando ésta sea posible, y IV. Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo. El plan de manejo se registrará ante la Secretaría conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.