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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hablan de "sitio de generación", se refieren al terreno donde se produce la basura o donde están las instalaciones relacionadas con ese proceso. Los desechos de la industria metalúrgica deben tirarse siguiendo las reglas que marca el gobierno en las Normas Oficiales Mexicanas. En el caso de la minería, también hay que seguir esas normas, pero además los dueños pueden echar los residuos en minas subterráneas usando métodos como el relleno hidráulico, siempre que respeten lo que digan las reglas oficiales. Todas estas normas van a establecer cómo construir, operar, cerrar y, si se necesita, guardar temporalmente los residuos de estos proyectos.

Texto oficial

Artículo 34.- Para los efectos del artículo 17 de la Ley, por sitio de generación debe entenderse tanto el predio en el que se desarrolle el proceso que da origen a los residuos como aquél en donde se encuentran las instalaciones, en términos de la fracción X del artículo 2 de este Reglamento. La disposición final de residuos provenientes de la industria metalúrgica se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan. La disposición final de residuos de la industria minera se efectuará de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente. Los generadores podrán disponer residuos mineros en minas subterráneas utilizando el proceso de relleno hidráulico o cualquier otro proceso, conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría. En todo caso, las normas oficiales mexicanas relativas a la disposición final de los residuos señalados en el presente artículo establecerán condiciones de construcción, operación, cierre y, en su caso, almacenamiento temporal que requieran los proyectos. TÍTULO TERCERO BIS RESIDUOS PROVENIENTES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Título adicionado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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