Artículo 34 Bis del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los residuos que se generan en la industria del petróleo y el gas son asunto del gobierno federal, no de los estados o municipios. Los residuos peligrosos que salgan de esas actividades se tienen que manejar según las reglas de este reglamento. Y los residuos de manejo especial, que no son tan peligrosos, se rigen por reglas especiales que pone la Agencia encargada. En pocas palabras, todo lo que sobra de trabajar con hidrocarburos lo controla el gobierno federal, y hay diferentes reglas según qué tan riesgoso sea el residuo.
Texto oficial
Artículo 34 Bis.- En términos del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos son de competencia federal los residuos generados en las Actividades del Sector Hidrocarburos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades señaladas en el párrafo anterior se sujetarán a lo previsto en el presente Reglamento. Los residuos de manejo especial se sujetarán a las reglas y disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la Agencia. Artículo adicionado DOF 31-10-2014 TÍTULO CUARTO RESIDUOS PELIGROSOS REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 12 CAPÍTULO I Identificación de Residuos Peligrosos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.