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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si generas residuos peligrosos (como aceites, químicos o pilas) y durante dos años seguidos produces menos o más de lo que registraste, tu categoría puede cambiar. Si quieres cambiar tu categoría, debes entrar al portal de la Secretaría de Medio Ambiente y meter tu número de registro, explicar por qué quieres el cambio y decir en qué categoría nueva quieres estar. La Secretaría te dirá en el momento si acepta tu cambio. Todo se hace por internet, sin papeleo presencial.

Texto oficial

Artículo 44.- La categoría en la cual se encuentren registrados los generadores de residuos peligrosos se modificará cuando exista reducción o incremento en las cantidades generadas de dichos residuos durante dos años consecutivos. Los generadores interesados en modificar la categoría en la cual se encuentren registrados, deberán incorporar en el portal electrónico de la Secretaría, a través del sistema que ésta establezca, la siguiente información: el número de registro del generador, descripción breve de las causas que motivan la modificación y la nueva categoría en la que solicita quedar registrado. La Secretaría en el momento de la incorporación indicará la aceptación del cambio de categoría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.