Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres incinerar residuos peligrosos, debes entregar un plan de pruebas específico para ese proceso. Eso también aplica para métodos como pirólisis, plasma y gasificación. Si vas a tratar residuos peligrosos usando pozos de inyección profunda, necesitas el proyecto de diseño del pozo, los resultados de pruebas de que el pozo no tiene fugas, estudios de geología e hidrología del lugar, pruebas de cómo reacciona el suelo con el residuo y una comparación de los beneficios ambientales frente a otras tecnologías. Para tratar suelos contaminados, debes presentar una lista de todos los insumos que usarás (con sus nombres comerciales y cantidades por metro cúbico de suelo), más las hojas de seguridad de los químicos o bacterias, firmadas por un responsable técnico. Para construir un sitio donde se almacenen residuos peligrosos de forma definitiva, tienes que llevar un estudio de vulnerabilidad del lugar, que incluya geología, clima, hidrología, geofísica, cómo podrían moverse los contaminantes al agua subterránea, el nivel de protección del acuífero, los riesgos de accidentes y recomendaciones para reducir esos riesgos.
Texto oficial
Artículo 51.- Además de la documentación señalada en los artículos anteriores, de acuerdo con la actividad que se pretenda realizar, se anexará la siguiente: I. Para la incineración de residuos peligrosos, la propuesta de protocolo de pruebas específico para esta actividad. Lo previsto en esta fracción aplica para pirólisis, plasma y gasificación; II. Para la prestación de servicios de tratamiento de residuos peligrosos mediante tecnologías de pozos de inyección profunda: a) El proyecto ejecutivo de diseño y construcción de los pozos de inyección; b) Los resultados de las pruebas de integridad del pozo de inyección; c) Los estudios técnicos de hidrología, de geohidrología, de geofísica, de geología correspondientes que determinen la viabilidad de la inyección de residuos en el sitio seleccionado; d) Los resultados de las pruebas de laboratorio en donde se muestre la interacción del material del estrato geológico con el residuo que se pretende inyectar, y e) El análisis comparativo de los beneficios ambientales por la aplicación de la tecnología de pozos de inyección profunda contra otras tecnologías; III. Para la prestación de servicios de tratamiento de suelos contaminados: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 21 a) El listado de insumos directos e indirectos que serán utilizados en el proceso de tratamiento, indicando sus nombres comerciales y la relación de alimentación para cada una de ellos. En el caso de los insumos directos, se indicará la cantidad a utilizar por metro cúbico de suelo a tratar, y b) Las hojas de seguridad de los reactivos, productos, fórmulas químicas o cepas bacterianas a ser utilizadas en el proceso de tratamiento, las cuales deberán presentarse con el nombre y firma del responsable técnico, lo anterior a fin de poder evaluar su uso para los fines que se solicitan así como sus efectos al ambiente; IV. Para la construcción y operación de una instalación de disposición final de residuos peligrosos se anexará el estudio de vulnerabilidad del sitio, el cual contendrá: a) La geología regional y local del sitio; b) La climatología e hidrología superficial del sitio; c) El estudio de hidrología del sitio; d) El estudio de geofísica del sitio; e) La estimación de la migración potencial de los contaminantes al agua subterránea; f) La determinación del grado de protección del acuífero; g) La determinación de los riesgos asociados a los residuos y materiales presentes en la operación del confinamiento controlado, probabilidades de ocurrencia de accidentes, los radios potenciales de afectación y las zonas de seguridad; h) La definición de recomendaciones, propuestas por quien elabora el estudio de vulnerabilidad, para disminuir el riesgo asociado a la operación del confinamiento controlado; i) La determinación del riesgo a instalaciones e infraestructura del confinamiento y de las zonas vecinas por fugas, incendios y explosión; j) La determinación del riesgo hidrológico por precipitación, inundación y corrientes superficiales; k) El estudio y los resultados de mecánica de suelo y subsuelo del sitio; l) La determinación del riesgo geológico por fallas, sismos y deslizamientos; m) La determinación de lixiviados de los residuos estabilizados; n) La determinación, movilidad, persistencia y toxicidad de los contaminantes o componentes críticos de los residuos estabilizados para los ecosistemas; o) La determinación de los factores específicos al sitio que influyen en la exposición y dispersión de los contaminantes en aire, agua y suelo; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 22 p) La determinación y categorización de los puntos, rutas y vías de exposición presentes y futuras; q) La determinación de las poblaciones receptoras más vulnerables; r) La determinación de los valores de las dosis de referencia para los contaminantes o componentes críticos no cancerígenos y de los índices de riesgo para el caso de efectos adversos cancerígenos; s) La determinación de los índices de peligrosidad para el caso de efectos adversos no cancerígenos y los índices de riesgo para el caso de efectos adversos cancerigenos; t) El cálculo de la exposición total para los grupos poblacionales presentes más vulnerables para las distintas rutas y vías de exposición, y u) La determinación de las posibles consecuencias o efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente de los riesgos evaluados que se desprenden de la presencia de los contaminantes o componentes críticos. Cuando se trate de las autorizaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo, la Secretaría solicitará opinión a la Secretaría de Salud respecto de la documentación a que se refieren los incisos t) y u) del citado dispositivo. Ambas dependencias suscribirán las bases de colaboración necesarias para fijar la forma y los plazos en que se dará atención al trámite de dichas solicitudes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.