Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pequeños generadores de residuos peligrosos —como jeringas o desechos infecciosos— pueden juntarse en grupos para organizar su recolección y transporte. Si quieren hacerlo, deben pedir permiso a la Secretaría de Salud llenando un formato oficial. En esa solicitud tienen que incluir: el nombre y domicilio del encargado del transporte, cómo van a tratar los residuos para que ya no sean peligrosos y dónde los van a tirar al final, además del tipo de vehículo que usarán.
Texto oficial
Artículo 52.- Los microgeneradores podrán organizarse entre sí para implementar los sistemas de recolección y transporte cuando se trate de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad o de los que la norma oficial mexicana correspondiente clasifique como tales. En este caso, los microgeneradores presentarán ante la Secretaría una solicitud de autorización para el manejo de los residuos referidos, en el formato que expida la dependencia, dicha solicitud deberá contener: I. Nombre y domicilio del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte; II. Descripción de los métodos de tratamiento que se emplearán para neutralizar los residuos peligrosos y sitio donde se propone su disposición final, y III. Tipo de vehículo empleado para el transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.