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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisa tu solicitud y documentos. Si falta algo, te avisará una sola vez, dentro del primer tercio del tiempo que tiene para responderte, para que entregues lo que haga falta. Tienes el mismo tiempo para completarlo, contado desde que recibes el aviso. Si no entregas la información a tiempo, tu trámite se cancela. Si todo está bien, la Secretaría continúa y te da una respuesta según las reglas. Si piden más datos después, el plazo se detiene hasta que los entregues.

Texto oficial

Artículo 54.- La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización conforme al siguiente procedimiento: I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única ocasión al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta de cada trámite para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro de un plazo similar, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y III. Concluidos los plazos anteriores, la Secretaría reanudará y deberá resolver en los términos del artículo siguiente. Cuando la Secretaría requiera información adicional, el requerimiento correspondiente interrumpirá el plazo de resolución correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.