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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una autorización a la Secretaría de Medio Ambiente, los tiempos de respuesta varían según lo que quieras hacer. Para instalar un centro de acopio, te responderán en 21 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos). Si es para recolectar y transportar residuos peligrosos, o para incinerarlos o procesarlos, el plazo es de 30 días hábiles. Para cualquier otra actividad de manejo de residuos, la respuesta tardará 45 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 55.- Los plazos de resolución para las autorizaciones, atendiendo a la actividad respecto de la cual se solicite autorización de la Secretaría, serán los siguientes: I. Para la instalación de centros de acopio, veintiún días hábiles; II. Para la recolección y transporte, treinta días hábiles; III. Para la utilización de residuos peligrosos en incineración y co-procesamiento, treinta días hábiles, y IV. Para las demás actividades de manejo, cuarenta y cinco días hábiles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 23) ↗

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