Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa o persona que maneja residuos peligrosos y necesitas guardarlos por 6 meses más de lo permitido, debes pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Tienes que entregar tu solicitud 20 días hábiles antes de que se venza el plazo original que te autorizaron. En ese escrito debes incluir tu nombre o el de tu empresa, tu número de registro o autorización, y explicar por qué necesitas más tiempo (por ejemplo, por problemas técnicos, económicos o de papeleo). La Secretaría tiene 10 días hábiles para responderte; si no lo hace en ese tiempo, se entiende que tu prórroga ya está aprobada.
Texto oficial
Artículo 65.- Los generadores o prestadores de servicios que soliciten prórroga de seis meses adicionales para el almacenamiento de residuos peligrosos presentarán ante la Secretaría una solicitud con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que venza el plazo autorizado por la Ley para el almacenamiento, la cual contendrá la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social y número de registro o autorización, según corresponda, y II. Justificación de la situación de tipo técnico, económico o administrativo por la que es necesario extender el plazo de almacenamiento. La Secretaría dará respuesta a la solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles, de no darse respuesta en dicho plazo se considerará que la prórroga ha sido autorizada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.