Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa o persona que maneja residuos peligrosos y necesitas guardarlos por 6 meses más de lo permitido, debes pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Tienes que entregar tu solicitud 20 días hábiles antes de que se venza el plazo original que te autorizaron. En ese escrito debes incluir tu nombre o el de tu empresa, tu número de registro o autorización, y explicar por qué necesitas más tiempo (por ejemplo, por problemas técnicos, económicos o de papeleo). La Secretaría tiene 10 días hábiles para responderte; si no lo hace en ese tiempo, se entiende que tu prórroga ya está aprobada.

Texto oficial

Artículo 65.- Los generadores o prestadores de servicios que soliciten prórroga de seis meses adicionales para el almacenamiento de residuos peligrosos presentarán ante la Secretaría una solicitud con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que venza el plazo autorizado por la Ley para el almacenamiento, la cual contendrá la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social y número de registro o autorización, según corresponda, y II. Justificación de la situación de tipo técnico, económico o administrativo por la que es necesario extender el plazo de almacenamiento. La Secretaría dará respuesta a la solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles, de no darse respuesta en dicho plazo se considerará que la prórroga ha sido autorizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.