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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPGIR_311014/66
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando necesites hacer varios trámites que dependan de la misma autoridad (la Secretaría), en lugar de hacerlos por separado, los van a juntar todos en un solo proceso. Así, te van a dar una sola respuesta para todos, y el tiempo que tardarán en resolver será el más largo de todos los trámites que juntaron. O sea, si un trámite tarda 15 días y otro 30, te resolverán en 30 días. Esto es para que no tengas que esperar varias veces ni hacer todo por pasos.

Texto oficial

Artículo 66.- Cuando alguno de los trámites previstos en el presente Reglamento requiera de otra autorización por parte de la Secretaría se acumularán los procedimientos y se emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo más alto que haya sido establecido entre los trámites acumulados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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