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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este asunto) tiene permiso para juntar en un solo trámite varios procesos relacionados con residuos peligrosos, siempre y cuando ella misma pueda manejar esos procesos. Esto lo hace mediante un acuerdo oficial que se publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se anuncian las leyes y decisiones del gobierno federal). En pocas palabras, si tienes que hacer varios papeleos sobre residuos peligrosos, la Secretaría puede simplificarlos en uno solo, pero debe avisar públicamente cómo va a funcionar.

Texto oficial

Artículo 67.- La Secretaría podrá establecer los mecanismos que permitan unificar en un solo procedimiento los trámites derivados del presente ordenamiento con otros que sean de su competencia, mediante un Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes a los Generadores de Residuos Peligrosos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.