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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa va a cerrar un lugar donde guardan residuos peligrosos, debe avisarle a la Secretaría (la autoridad ambiental) con un año de anticipación, diciendo su nombre y número de registro. Treinta días hábiles antes del cierre, tiene que entregar información detallada: cómo quedó la capa que tapa cada celda de residuos, la altura y volumen final de cada celda, y cómo van a monitorear el agua subterránea, los líquidos que escurren (lixiviados) y los gases. También deben describir cómo controlarán las filtraciones de lluvia, con fechas de monitoreo según datos históricos, y un plan de supervisión y mantenimiento para los siguientes 20 años. Como prueba de que cumplirán, tienen que adjuntar copias de los seguros o garantías económicas que cubren esos trabajos de monitoreo y mantenimiento durante todo ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 69.- Los responsables de la operación de una instalación de disposición final de residuos peligrosos darán aviso a la Secretaría dentro del año anterior del cierre de operaciones, en escrito que contenga el nombre, denominación o razón social; número de registro o autorización según sea el caso. Treinta días hábiles antes del cierre, proporcionarán a la Secretaria la siguiente información: I. Conformación final de la cobertura superficial de cada celda, que incluya pendientes, taludes, límites del predio, cercas, instalaciones, características de la cobertura final del cierre, drenajes superficiales e interiores, así como la infraestructura para control del lixiviado y biogás; II. Altura y volumen final de cada celda; III. Volumen final y volumen empleado de la cavidad en domo salino; IV. Volumen empleado de la mina; V. Descripción de medidas para monitorear las aguas subterráneas; VI. Descripción de medidas para monitorear, controlar y tratar los lixiviados y gases; VII. Descripción de medidas para controlar las infiltraciones pluviales que incluya los periodos de monitoreo de acuerdo con los registros históricos, y VIII. La descripción de las actividades calendarizadas de supervisión y mantenimiento proyectadas y la frecuencia con que se realizarán para todas las instalaciones del sitio de disposición final, incluyendo las de la cobertura superficial de las celdas, así como de las instalaciones complementarias que se usen posteriormente al cierre, por un periodo de veinte años. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 28 A la información indicada se anexará copia simple de los documentos que amparen los seguros o garantías económicas otorgadas por el responsable del confinamiento para cubrir los trabajos de monitoreo y mantenimiento del confinamiento por un periodo de veinte años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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