Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno (la Secretaría) tiene hasta un año para revisar la información que le diste y puede ir a inspeccionar físicamente tu negocio o instalaciones para verificar que todo esté en orden. Si al hacer la inspección encuentran diferencias entre lo que declaraste y lo que realmente hay, entonces te van a iniciar un proceso legal (procedimiento administrativo) donde podrían sancionarte.
Texto oficial
Artículo 70.- La información a que se refieren los dos artículos anteriores será revisada por la Secretaría, la cual podrá ordenar, en un plazo no mayor a un año, la inspección física de las instalaciones y del sitio en donde éstas se ubican con el fin de inspeccionar que se hayan observado las disposiciones aplicables. Cuando existan irregularidades de la información proporcionada respecto de la inspección física realizada por la Secretaría, ésta iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.