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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del medio ambiente) va a crear las reglas y el método para que todas las computadoras y sistemas de los estados y municipios usen el mismo formato al reportar información sobre la basura y los residuos, según lo que dice el artículo 37 de la Ley. Esta información se subirá a un sistema nacional que se llama "Sistema de Información sobre la Gestión Integral de los Residuos". También está incluido en esas reglas cómo se va a actualizar ese sistema cada año.

Texto oficial

Artículo 7.- La Secretaría diseñará los criterios y la metodología para uniformar y estandarizar los instrumentos informáticos para la integración de la información que, en términos del artículo 37 de la Ley, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 4 las entidades federativas y los municipios incorporarán al Sistema de Información sobre la Gestión Integral de los Residuos. La metodología señalada en el párrafo anterior comprenderá también los mecanismos para la actualización anual del sistema.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 3) ↗

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