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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar en su página de internet las reglas y el método para hacer y actualizar listas de los basureros o lugares donde se han tirado secreta y ilegalmente distintos tipos de desechos en cada estado del país. Esas listas las van a armar juntos los gobiernos federal, estatal y municipal, como lo dice otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 8.- La Secretaría publicará en su portal electrónico los criterios y metodología para la elaboración y actualización de los inventarios de tiraderos de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad federativa y que, conforme al segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, integrarán los tres órdenes de gobierno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 4) ↗

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