- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 8
Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a publicar en su página de internet las reglas y el método para hacer y actualizar listas de los basureros o lugares donde se han tirado secreta y ilegalmente distintos tipos de desechos en cada estado del país. Esas listas las van a armar juntos los gobiernos federal, estatal y municipal, como lo dice otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 8.- La Secretaría publicará en su portal electrónico los criterios y metodología para la elaboración y actualización de los inventarios de tiraderos de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad federativa y que, conforme al segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, integrarán los tres órdenes de gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.