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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia por residuos (como un derrame tóxico o basura peligrosa), la primera autoridad que se entere debe avisar a las autoridades federales, estatales o municipales que correspondan. Esas autoridades van a actuar siguiendo los planes ya establecidos por la Ley General de Protección Civil y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, nadie puede hacer como que no pasó nada: hay que reportarlo rápido para que los expertos resuelvan el desmadre.

Texto oficial

Artículo 9.- En una situación de emergencia relacionada con el manejo integral de residuos, la primera autoridad que tome conocimiento deberá notificar a las autoridades federales, estatales o municipales competentes para que éstas actúen de acuerdo con los programas establecidos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 4) ↗

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